Artículo original escrito por: Fernando Llorente el 31/01/2014

Un nuevo caso de ciberocupación definido mediante una intervención judicial. El demandante fue la firma de indumentaria deportiva Puma AG Rudolf Dassler Sport con domicilio en Herzogenaurach, Alemania. El Demandado es José Pablo Sanchís Royo, con domicilio en Alicante, España

PumaLa marca internacional Puma tiene como objetivo recuperar el nombre de dominio en Internet «puma.com.es». El nombre de dominio en cuestión fue registrado por Sanchis el 8 de febrero de 2009. La dirección puma.com.es no tenía ninguna página web vinculada al nombre de dominio.

Puma se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI el 10 de mayo de 2011. Ese día, el Centro envió a la entidad registrante vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa.

El 11 de mayo de ese año la entidad registrante envió al Centro su respuesta confirmando que José Pablo Sanchís Royo es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

La firma Puma tiene diversos registros de la marca en todo el mundo, incluyendo los dominios regionales. Como argumento de la empresa de indumentaria, el dominio es idéntico a sus marcas PUMA, hasta el punto de crear confusión.

La resolución

Las autoridades competentes, al establecer el sistema de resolución extrajudicial de conflictos sobre la utilización de nombres de dominio, “deberá proporcionar una protección eficaz frente al registro de nombres de carácter especulativo o abusivo”, mencionando los derechos previos que han de ser protegidos. En virtud de dicho mandato, el artículo 2 del Reglamento, nos da una definición precisa, a los efectos de dicho Reglamento, de lo que se ha de entender por “derechos previos”, a saber:

  1. Denominaciones de entidades válidamente registradas en España, denominaciones o indicaciones de origen, nombres comerciales, marcas registradas u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España.
  2. Nombres civiles o seudónimos notorios, que identifiquen profesionalmente, entre otros, a creadores intelectuales, políticos y figuras del espectáculo o del deporte.
  3. Denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles.

Respecto a los “Derechos Previos” de la Demandante, el Experto ordena que el Nombre de Dominio puma.com.es sea cancelado. Por ende, dicho nombre de dominio se encuentra actualmente a la venta.

Fuente: Puntodominios

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