CSJN Corte Suprema de Justicia de la Nacion

12/08/2013

La Corte Suprema de Argentina falló por primera vez un caso que involucra la Libertad de Expresión en Internet. La causa se llama “Sujarchuk, Ariel Bernardo C/ Warley Jorge Alberto s/daños y perjuicios”.

La Sentencia de la Corte, del 1 de agosto de 2013, se hace eco del dictamen del Procurador Fiscal, del 26 de junio de 2012. En la práctica, como explica Gustavo Arballo, el fallo convierte en doctrina de la Corte los argumentos del fiscal. Pero es una lástima que la Corte no haya aprovechado la ocasión para desarrollar el tema porque sus fallos son palabra autorizada en cualquier materia en la que se refieran. Y en Argentina existe un “vacío legal” sobre la libertad de expresión en Internet. Solo hay un decreto de 1997, una escueta ley de 2005 e infinidad de fallos, muchas veces contradictorios.

El conflicto

El Sr. Ariel Bernardo Sujarchuk demandó al periodista Jorge Alberto Warley por un artículo subido al blog “Desde el Aula” (que ya no existe). El artículo se titulaba “Noticias sobre la presencia del siniestro Ariel Sujarchuk en la UBA” y transcribía una serie de consideraciones negativas sobre el Sr. Sujarchuk, por entonces un Subsecratario de la Universidad Nacional de Buenos Aires, realizadas por el gremio de esa Institución. El caso, obviamente, llegó a Tribunales y en Primera y Segunda Instancia la justicia le dio la razón al Sr. Sujarchuk porque entendió que el título “Siniestro” era un insulto, una difamación (que genera responsabilidad). Pero además, ese insulto volvía “no neutral” la publicación de una opinión ajena, por la que está debía ser atribuida a los demandados y no a los terceros que la publicaron.

Para entender como se resolvió el caso tengo que explicar como se resuelven los casos responsabilidad de los medios de prensa en Argentina.

Campillay, Real Malicia y opinión libre

Cuando una persona se siente dañada por un medio de prensa y recurre a la justicia argentina el caso se resuelve con tres doctrinas: “Campillay”,”Real Malicia” y una tercera que explicaré más abajo. Un caso puede resolverse con solo una de ellas o con una combinación. Primero, tengo que aclarar que, en principio, rigen las reglas comunes de responsabilidad civil por lo que aquella persona que publica una noticia falsa y con ello daña a un tercero, debe responder por los daños y perjuicios. Pero estás tres doctrinas, en algunos casos concretos, modifican este sistema e impiden responsabilizar al medio de prensa por una noticia falsa o una opinión.

“Campillay” debe su nombre al fallo “Campillay, Julio c/ Diario la Razón”, de 1986. En ese fallo la Corte sostuvo que si un medio de prensa se limita a transcribir un comunicado policial no podía ser responsabilizado por ello aún si ese comunicado resultare falso. En la práctica esto significa que un medio de prensa no es responsable por los daños ocasionados por una noticia falsa si se limita a reproducir lo informado por otra fuente y la cita.

La segunda doctrina se llama “Real Malicia” y en este caso la Corte argentina adoptó un criterio de la Corte americana, que se aplicó por primera vez en un famoso precedente llamado “New York Times vs. Sullivan”. La doctrina de este caso, y de nuestra Corte, es que en ciertas circunstancias un medio de prensa no debe responder por los daños ocasionados por una noticia generada por el mismo medio de prensa aún cuando está sea falsa. Para que se aplique está doctrina deben suceder dos cosas. Primero, que la noticia involucre a un funcionario público o a un hecho de relevante interés público. Segundo, que el medio de prensa no haya actuado con dolo (con intención de mentir) y tampoco haya actuado con un “desconocimiento temerario sobre su posible falsedad”.

En los últimos años la Corte comenzó a aplicar un tercer criterio, a partir del caso “Patitó c/ La Nación“. Aunque la Corte señala que no se trata de una doctrina nueva sino de una aplicación de la de “Real Malicia”, yo creo que lo es. Para que aplique la “Real Malicia” tenemos que partir de una afirmación hecha por un medio de prensa que es falsa. Pero muchas veces los medios dan opiniones, y no se puede realizar juicios de verdad sobre ellas; no son verdaderas ni falsas. Y apartir de Patitó, el criterio de la Corte es que las opiniones nunca pueden generar responsabilidad, cuando se refieren a funcionarios públicos o involucren un hecho de relevante interés público

Como se resolvió el caso

El Fiscal opinó que la Corte debía revocar las sentencias de instancias inferiores y fallar en contra del demandante. Y como la Corte hizo suyo el dictamen fiscal eso es lo que finalmente sucedió. Aunque el dictamen es extenso, la solución fue sencilla. Primero, el Procurador Fiscal considera que aplica el caso Campillay, porque el sitio había enlazado al enlace del comunicado. Después, el Procurador Fiscal se enrieda solo analizando si la forma de titular del artículo servía para anular la doctrina “Campillay” en base a otro precedente de la Corte “Dalhgren” (del que pueden leer un excelente análisis acá). Pero al final eso no importa porque, tercero, el Procurador Fiscal concluye que decirle siniestro a alguien es una opinión, y como ese alguien era un funcionario público aplica la tercera doctrina, ya analizada.

El futuro

Este nuevo precedente de la Corte es bueno porque concluye, una vez más, que las libertades de prensa y  de expresión rigen en todos los ámbitos posibles donde ellas pueden ejercerse, en Internet como en un diario; en un programa de televisión como en un blog. Pero este caso era sencillo de resolver porque el actor solo se limito a demandar al autor del blog y no, por ejemplo, a Google como proveedor de la plataforma donde este blog se publicaba (Blogger).

Y es obvio que este fallo no resuelve cuestiones tan trascendentes como la protección de la libertad de expresión en Twitter y otras redes sociales; la responsabilidad de los intermediarios y el bloqueo de páginas web; la responsabilidad de un motor de búsqueda por sus resultados automáticos; la responsabilidad de los intermediarios por violación de derecho de autor; la legalidad de revender obras en formato digital; entre muchos otros temas.

Pero ese es un tema para el Congreso y una ley que, finalmente, regule estos temas.

Fuente: Entremedios

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