internet_mx28/08/2013

Por Joel Gómez Treviño

Es común que los internautas realicen una infinidad de tareas cotidianas mientras navegan en internet. Muchas de ellas pueden ser legítimas y otras tantas ilegítimas.

En algunas ocasiones los usuarios, pese a estar conscientes de ello, repiten estas conductas bajo el auspicio de la frase “al cabo todo el mundo lo hace… ¡y no pasa nada!” Cuando me enfrento a estas frases en clases o conferencias, reitero dos ideas siempre: el que todo el mundo haga algo mal no convierte dicha conducta en legal, y la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento.
A continuación comparto una serie de ejemplos de actividades que mucha gente realiza en internet que pueden ser consideradas conductas infractoras de la ley o de un deber contractual:

1.- Descargar música, videos o juegos (archivos) sin autorización. Todas las obras adquieren protección (derechos de autor) automáticamente desde el momento que son fijadas en cualquier medio material. Si descargas archivos de cualquier naturaleza sin permiso de quien ostente los derechos de autor (morales o patrimoniales) estás violando la ley, prácticamente en cualquier país del mundo.

2.- Subir videos a YouTube o a Facebook sin autorización. De manera similar a lo señalado en el apartado anterior, el subir videos a redes sociales sin la autorización del titular de los derechos de autor de dichas obras podría ser motivo de infracción a las leyes que protegen a los autores tanto a nivel nacional como internacional.

3.- Hacer GIFs y Memes. Al igual que los puntos anteriores, si realizas gráficos animados o memes con base en fotografías o ilustraciones sin consentimiento de su autor original, estás violando sus derechos.

4.- Compartir passwords de suscripciones para acceder a páginas o servicios en la web. Salvo que se estipule lo contrario, los contratos que celebras para adquirir acceso a algún servicio electrónico son celebrados entre una empresa y tú. Eso no te autoriza a compartir con terceros la contraseña para acceder a dichos servicios, ya que al hacerlo estás impidiendo que terceros contraten directamente con la empresa, lo cual representa un detrimento económico para ella.

5.- Enviar emails a tu lista de clientes copiándolos visiblemente (CC:). Si al enviar algún correo electrónico conteniendo una promoción, mensaje publicitario o cualquier otra información, copias de manera visible a tu base de datos (CC:) estás violando, entre otros, el deber de confidencialidad de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LPC).

6.- Tener una página web donde se oferten productos o servicios sin “términos y condiciones de uso” o una donde se de tratamiento a datos personales sin “aviso de privacidad”. Para todos los proveedores de bienes y servicios a través de medios electrónicos aplica una detallada lista de requisitos emanados de la LPC. Si tu página web da tratamiento a cualquier tipo de dato personal (aunque sea solo correo electrónico o nombre), debe cumplir con lo que al respecto señala la LFPDPPP. Para dar cumplimiento a estas leyes, abogados especialistas deben redactarte los “términos y condiciones de uso” y el “aviso de privacidad” correspondiente para tu sitio web.

7.- Usar apps para acceder ilícitamente a redes Wi-Fi. Se han vuelto muy populares en las tiendas de aplicaciones aquellas que sirven para acceder ilegalmente a redes inalámbricas (wi-fi hacker). De todos los ejemplos este es el más serio, ya que quienes usan estas aplicaciones para acceder redes de terceros y conocer sin su autorización información contenida en computadoras protegidas, estarán cometiendo un delito en México y en un gran número de países (dependiendo donde se encuentren).

8.- “Enmascarar” tu dirección IP para simular que estás en Estados Unidos. Ciertos servicios que se proveen por internet están restringidos para ser accedidos solo desde Estados Unidos o desde algún país en específico. Normalmente esta restricción opera mediante el análisis de la Dirección IP (Internet Protocol) desde donde se está conectando el usuario. Si se detecta que el bloque IP corresponde a un país que no es el autorizado, se niega el servicio. Para evadir esta restricción, muchos usuarios usan un “proxy server”. De acuerdo a Wikipedia, “un proxy puede permitir esconder al servidor web la identidad del que solicita cierto contenido. El servidor web lo único que detecta es que la IP del proxy solicita cierto contenido. Sin embargo no puede determinar la IP origen de la petición.” En muchos países están prohibidas las “medidas anti-evasión” que busquen vulnerar sistemas, medidas de seguridad o restricciones de uso.

9.- Operar cuentas de parodia en Twitter o tener más de una cuenta en Facebook. Solo por mencionar un “uso ilegal” o no autorizado en esta red social, es importante saber que Twitter tiene diversas restricciones para operar cuentas de parodia. Se debe establecer claramente en ellas (nombre de usuario y bio) que son cuentas no oficiales de parodia de cierto personaje. Facebook cuenta con diversas restricciones también. Solo por citar una de ellas, sus términos de uso establecen claramente que ningún usuario puede tener más de una cuenta de si mismo.

10.- Registrar marcas de terceros como nombres de dominio. Si piensas que puedes hacerte millonario “secuestrando” marcas al registrarlas como nombres de dominio pierdes tu tiempo. No niego que podrás hacer unos cuantos dólares a través de portales PPC (pay per click), pero eventualmente ese gusto se te va a terminar pues cualquier abogado experto en la materia podrá recuperar dicho nombre de dominio a través de los mecanismos de solución de disputas en esta materia conocidos como UDRP o LDRP.

Solo como muestra, comparto las sanciones a las que podrían ser acreedores los infractores de algunas de las conductas mencionadas con anterioridad:

• En relación a lo señalado en el punto #1, a mediados del 2012 la Suprema Corte de EE.UU. dejó intacto un veredicto de la 1ª Corte de Circuito de Apelaciones en Boston que ordenó a un estudiante universitario pagar $675,000 dólares por descargar y redistribuir miles de canciones a través de Internet sin pagar las regalías correspondientes. Bajo la Ley Federal de Derechos de Autor, las compañías discográficas tienen derecho a cobrar vía daños desde $750 dólares hasta $30,000 dólares por infracción, pero la ley permite que el jurado pueda elevar estos montos hasta $150,000 dólares por canción si considera que las infracciones fueron intencionales. En el 2010 un jurado federal condenó a una señora a pagar $1.5 millones de dólares por descargar ilegalmente 24 canciones ($62,500 dólares de multa por canción).

• Por violaciones a lo señalado en el punto #5, la LFPDPPP determina que las multas pueden llegar a los $20,723,200 de pesos.

• Por violaciones a lo señalado en el punto #6, la LFPDPPP dispone que las multas pueden llegar a los $10,361,600 de pesos. La ley de la materia dispone además, que tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrían incrementarse hasta por dos veces los montos establecidos.

• Por violaciones a lo señalado en el punto # 7, el Código Penal Federal establece lo siguiente: (a) al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática (de particulares) protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa; (b) al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa; (c) a quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y (d) al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

• Por violaciones a lo señalado en el punto #10, la ley americana conocida como “Anticybersquatting Consumer Protection Act (ACPA)” establece que además de los recursos tradicionales de marcas, los demandantes pueden optar por buscar el pago de daños que van desde $1,000 a $100,000 dólares por nombre de dominio que haya sido registrado de manera abusiva.

Como lo hemos visto en los ejemplos anteriores, en el mejor de los casos puedes perder una cuenta de Twitter o de Facebook, pero en el peor de los casos puedes ser acreedor a una cuantiosa multa del IFAI o de PROFECO, o inclusive terminar 10 años en prisión. No tomemos a la ligera estas infracciones, el que mucha gente las cometa no las convierte en legales. El riesgo de incurrir en sanciones corporales o pecuniarias, aunque pudiere considerarse por algunos como “menor”, existe, y si se da, las consecuencias pueden ser altamente perjudiciales para cualquier empresa o persona física.

Fuente: Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos

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