Virginia Da Cunha Google

05/09/2013

La Procuración General de la Nación recomendó desestimar el planteo de la ex cantante del grupo Bandana Virginia Da Cunha, quien en 2009 denunció que los resultados de búsqueda web la asocian a contenido sexual o pornográfico, por “inadecuada comprensión de los principios sobre la libertad de expresión”.

El dictamen firmado por la procuradora general adjunta Laura Monti sostiene que los buscadores de internet no son responsables por el contenido de los sitios que relevan.

El escrito -que recomendó al máximo tribunal que rechace los reclamos de Da Cunha- señala que «debe aplicarse al caso la doctrina de la Corte en materia de responsabilidad de los medios de comunicación por los dichos de otros», según informó la agencia de noticias judiciales Infojus.

«La conducta de los buscadores… no puede, en principio, traer aparejada responsabilidad alguna a las demandadas» ya que «se limitan a detallar la información contenida en la red, mencionando expresamente la fuente, en este caso los sitios web, de la cual procede», prosigue el dictamen, y afirma que el planteo de la cantante «implica una inadecuada comprensión de los principios sobre la libertad de expresión».

La ex integrante de Bandana presentó un recurso ante la Corte en el que sostiene que los buscadores de internet «potencian el daño provocado mediante la difusión masiva de los sitios ilícitos”.

Da Cunha había presentado en 2009 una demanda por daños y perjuicios contra Google Inc. y Yahoo de Argentina S.R.L, porque al ingresar su nombre los resultados de búsqueda la relacionaban con sitios de contenido sexual o pornográfico.

En agosto de 2010, un fallo de sala D de la Cámara Civil de los jueces Patricia Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Diego Sánchez, sostuvo que «no basta que la información o el contenido existente en la web y encontrado a través de los buscadores sea erróneo y aún lesivo para el honor, la imagen o la intimidad de una persona para que ésta tenga derecho a que le sea reparado el perjuicio causado», sino que quien «pretenda el resarcimiento deberá demostrar la culpa o negligencia en que incurrió el buscador», publicó Infojus.

En la vereda opuesta, un fallo de la sala H de la misma Cámara consideró en septiembre de 2010 que Google debía indemnizar con 20 mil pesos a un empresario que fue «ridiculilzado» en un blog de la plataforma Blogger. «Puede configurarse la responsabilidad civil del buscador por el contenido incorporado por un tercero, si toma efectivo conocimiento», consignaron los jueces Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman, Santiago Bernardo Kiernan en aquel fallo.

Fuente: Telam

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